Cuando un beneficiario mayor de edad pero incapacitado para trabajar solicite la pensión de orfandad de un militar, debe comprobar esta incapacidad a través de un examen pericial emitido por 2 médicos militares o navales especialistas designados por la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, según lo prevé la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
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